Consejo directivo

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

CONSEJO DIRECTIVO: Las funciones del Consejo Directivo son las estipuladas en el Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, Artículo 23.

  1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
  2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
  3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
  4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
  5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
  6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector;
  7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
  8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
  9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
  10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
  11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
  12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
  13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
  14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
  15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;
  16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y darse su propio reglamento.

Quien lo compone

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